El asesoramiento bajo la MiFID : un servicio en expansión
Hasta el pasado 14 de diciembre se encontraba sometido a audiencia pública el documento titulado Understanding the definition of advice under MiFID emitido por el CESR y cuya versión definitiva se prevé que se publique durante el primer trimestre de 2010. Este documento, una vez aprobado en el seno del CESR, será seguido y aplicado por la CNMV como organismo parte de este organismo.
El documento, que se presenta en forma de un diagrama con preguntas y ejemplos, supone la expansión del concepto de asesoramiento a actuaciones y relaciones que hasta la fecha se han venido considerando en buena parte como de comercialización o simple venta por parte de las entidades, lo que va a tener un importante impacto en la prestación de servicios de inversión. En concreto, el documento requiere un profundo estudio principalmente por parte de las entidades que cuentan con redes de oficinas destinadas a atender al sector minorista para evaluar su posible impacto en sus procedimientos comerciales.
Según el CESR percepción del cliente es un como elemento clave a la hora de determinar si existe asesoramiento, hasta el punto de que si el cliente razonablemente entiende que está siendo asesorado, resultará difícil eludir la relación de asesoramiento. Asimismo, señala el CESR que la inclusión de un disclaimer indicando que un determinado documento no contiene una recomendación de inversión no altera la naturaleza del documento si el mismo puede ser razonablemente calificado como recomendación. Igualmente, tampoco son validos para eludir la calificación del servicio como de asesoramiento los disclaimers que advierten que no se están teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.
En esta misma línea, y según señala el documento, el suministro de información en el ámbito de la venta o comercialización de instrumentos financieros ha de ser objetiva y no ha de contener ningún juicio de valor sobre los instrumentos. Si al suministrar la información se ofrece un juicio de valor o se incide en particular en alguna característica del instrumento de manera que esta circunstancia pueda influir en la decisión del cliente, el suministro de información se convierte en asesoramiento.
De aprobarse el documento del CESR en los términos actualmente redactados, hará necesario actualizar las políticas de comercialización de las entidades y los manuales de prestación de servicios de inversión para delimitar, conforme a los nuevos criterios, los supuestos de comercialización y los de asesoramiento. La importancia de esta diferenciación ya había sido puesta de manifiesto por la CNMV en su comunicación de 7 de mayo de 2009 sobre comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores, si bien la misma habrá de revisarse a la vista de los nuevos parámetros fijados por el CESR. Debe por último recordarse que bajo el paraguas del servicio de asesoramiento, las entidades deberán solicitar de sus clientes el Test de Idoneidad y se les exigirá la máxima diligencia para comprobar el ajuste de los servicios e instrumentos a las circunstancias personales de los clientes.