Alternativas al régimen de las SICAVs, en FundsPeople

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TRIBUNA de Pablo García-Montañés, secretario general de Andbank España, y Álvaro Senes, responsable de Asesoría Jurídica.
La Asociación de Empresas de Asesoramiento Financiero (ASEAFI) organizó recientemente la jornada Perspectivas, selección y posicionamiento 2020, en la que se debatió sobre las alternativas al régimen de las sicav, una de las formas que pueden revestir las instituciones de inversión colectiva en nuestro país.
El tratamiento fiscal de este tipo de vehículo de inversión lleva años en cuestión por parte de algunos sectores, circunstancia que se refuerza ahora con la inclusión en el pacto de Gobierno suscrito entre PSOE y Unidas Podemos, dentro del epígrafe destinado a la lucha contra el fraude fiscal, de medidas tendentes a ejercer un mayor control sobre las sicav. En concreto, algunas de las cuestiones que se plantean son: otorgar a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria la competencia de declarar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa financiera, y establecer requisitos adicionales para la aplicación del tipo reducido, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor.
Nos encontramos, de este modo, en un escenario de incertidumbre en el que se esperan cambios inminentes, pero se desconoce su alcance final y calendario de implantación. Es en este contexto en el que los inversores y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, se encuentran analizando las implicaciones de las distintas alternativas al régimen de las sicav, que en términos generales podríamos establecer en:
  1. Renuncia al régimen de sicav, manteniéndose la condición de sociedad anónima (SA) o transformándose en sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Fusión por absorción por parte de otra institución de inversión colectiva, nacional o internacional.
  3. Disolución y liquidación, con devolución de aportaciones a los inversores.
Cada alternativa plantea un procedimiento, plazos de ejecución y consecuencias fiscales distintas, de forma que cada sociedad deberá analizar, con carácter previo, cuál de las posibles opciones es la más beneficiosa para sus accionistas.
Tanto la renuncia al régimen de sicav como la disolución y liquidación social son operaciones mercantiles cuyo plazo de ejecución oscila entre los tres y los cinco meses, circunstancia que debe ser valorada positivamente en caso de requerir un plazo de implantación breve. Sin embargo, el principal inconveniente de dichas operaciones lo encontramos en el impacto fiscal, ya que en el primer caso la sociedad tributaría por sus inversiones financieras al tipo ordinario del Impuesto de Sociedades, mientras que en el caso de la disolución y liquidación afectaría directamente a los accionistas que tributarían en su IRPF/IS por las ganancias obtenidas en la sicav. Además, habría que añadir el 1% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre lo recibido por los accionistas.
Por su parte, las dos modalidades de fusión por absorción tienen como principal ventaja la posibilidad del acogimiento al régimen de neutralidad fiscal previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades, siempre que se aprecie por las autoridades tributarias la existencia de un motivo económico válido debidamente acreditado. De esta forma, el canje de acciones de las sicav por las participaciones de la IIC absorbente no tendría impacto fiscal, manteniendo los inversores la posibilidad de diferir la tributación sobre las plusvalías (latentes) de sus inversiones, si bien este diferimiento podrá encontrarse limitado debiendo incluso integrarse en el IRPF de los nuevos participes las ganancias acumuladas en las acciones de las sicav.
A priori las fusiones parecen más recomendables para los accionistas desde un punto de vista fiscal. No obstante, debe tenerse en consideración en el análisis que el plazo de ejecución de este tipo de operaciones oscila entre los nueve y doce meses. Y que los costes de ejecución de una fusión pueden triplicar los costes que llevarían aparejadas las transformaciones o las liquidaciones sociales (aproximadamente diez mil euros para sicav con un patrimonio aproximado de dos millones y medio de euros). La experiencia demuestra que en el caso de fusiones transfronterizas nos encontramos en la franja alta de plazos y costes.
Por tanto, a la hora de acompañar a inversores en el análisis de las alternativas comentadas nos encontramos con que la alternativa óptima, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
Ante este escenario de incertidumbre regulatoria no podemos sugerir una alternativa al régimen de sicav sobre las restantes, porque como hemos venido explicando la solución óptima dependerá de las circunstancias particulares de cada vehículo y sus inversores. Lo que sí que recomendamos es iniciar cuanto antes el análisis detallado de dichas circunstancias, para poder anticipar escenarios y planes de acción concretos y adaptados a cada caso. Y es que, como decía el pintor malagueño Pablo Picasso, creemos que la inspiración existe, pero tiene que encontrarte trabajando, y en este escenario cambiante y de incertidumbre, la preparación previa puede ser un factor diferencial.



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