Escuela de Práctica Jurídica de la U.C.M. - Algunas consideraciones prácticas sobre la regulación financiera

El 4 de marzo de 2014 participé, invitado por el profesor Guillermo Velasco Fabra, como ponente en la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, donde tuve oportunidad de compartir con los alumnos algunas consideraciones prácticas sobre la regulación financiera. Entre otros asuntos, comentamos cuestiones relacionadas con las cláusulas suelos aplicables a los préstamos hipotecarios, las daciones en pago o los principios generales aplicables a la comercialización de instrumentos financieros.


IFLR1000 - referencia en el apartado de Banking in Spain


http://www.iflr1000.com/jurisdictionfirm/2313/6/Deloitte.html#Jurisdiction109


Gloria Hernández Aler was appointed as head of the financial regulation department at Deloitte Abogados y Asesores Tributarios in June 2011. Despite the recent downturn the department continues its rapid year on year growth and in 2011 attracted a number of important mandates in matters of regulatory corporate compliance and restructuring. Clients include Spain's leading banks and major asset management funds.

Deals

In 2012, Gloria Hernández Aler and Pablo García Montañés advised Andbanc on the design of a private banking corporate structure. Meanwhile, Aler is leading a team assisting Banco Popular and Banco Pastor regarding the post-acquisition corporate restructuring of both banks and the creation of a new bank. The deal created a lender with €121.8 billion ($163.67 billion) in loans and €98.5 billion in deposits.

Regulatory Compliance Report 2012 - Iberian Lawyer



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Legal risks have also significantly increased over the past years as a consequence of the crisis, says Pablo García Montañés, Manager of Regulatory Compliance at Deloitte in Madrid, plus the fact that law firms haven’t been giving the compliance issues the weight they deserve. “Compliance is not just a back-office function as it plays a relevant role in terms of advance impacts on business, which can result in saving millions for the business.”

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However, one has to be cautious in how proactive you are with clients, warns Giménez at Linklaters in Madrid.  Lawyers don’t want to be seen as researchers but instead as advisers capable of identifying the key regulatory issues that may impact their clients´ business, adds Montañés at Deloitte in Madrid. At the end of the day, however, it is only when a business is concerned about compliance that they are more open to accept a proactive strategy from their lawyers, says José Luís Esquível, Partner at Esquível Advogados in Lisbon.

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Tsunami regulatorio financiero en el Instituto de Empresa



El área de Regulatorio Financiero participa en la última edición del Jueves Jurídico del Instituto de Empresa

El departamento de Regulatorio Financiero, liderado por Gloria Hernández Aler, socia, junto con el gerente, Pablo García Montañés, protagonizó la última edición del Jueves Jurídico del Instituto de Empresa, centrado en el “tsunami” regulatorio financiero, y en el que pudieron tratar la importancia de que las compañías conozcan con antelación la normativa para que
puedan adaptarse con éxito a ella.

Analizaron, ante más de 30 asistentes, el papel del cumplimiento normativo en los proyectos de adaptación normativa y la conveniencia de adoptar una aproximación transversal en los mismos con el objetivo de mejorar la eficacia y reducir las ineficiencias que en ocasiones se producen en el diseño e implantación de este tipo de proyectos.

La importancia de esta sesión se enmarca en un contexto de constante cambio, donde en los últimos años el entorno regulatorio de las entidades financieras ha experimentando una profunda revisión, mediante el cambio constante del marco normativo que les resulta aplicable. De ahí que la gestión de este “tsunami” regulatorio sea uno de los principales retos a los que se enfrentan este tipo de entidades. Estas deben, con carácter previo a su efectiva implantación, evaluar los impactos que las nuevas normas, muchas veces interrelacionadas entre sí, pueden implicar.

Diversificar negocio a través de remesas


Atendiendo a la información facilitada por el Banco de España y por el Centro de Investigación Remesas.org, más de siete mil millones de euros fueron enviados a lo largo de 2009 como remesas desde España al extranjero (principalmente a países latinoamericanos). De esta forma, España se ha situado como el país líder de Europa continental en el envío de remesas, por delante de países en los que la inmigración se encuentra más consolidada, como es el caso de Francia o Alemania. Considerando que el importe medio de una remesa en nuestro país se aproxima a los trescientos cincuenta euros, el año pasado se llevaron a cabo desde España más de veinte millones de operaciones de envío de dinero al extranjero.

Estas operaciones de envío de dinero han venido siendo realizadas a través de las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) y de los establecimientos de cambios de moneda y gestión de transferencias con el exterior. Estos últimos han operado tradicionalmente a través de agentes exclusivos, en muchos casos pequeños empresarios que regentan locales en los que se encuentran instalados locutorios telefónicos.

El pasado mes de diciembre entró en vigor la Ley 16/2009, de 16 de noviembre, de servicios de pago, que ha introducido importantes novedades en el envío de remesas y en sus operadores, con los objetivos de estimular la competencia -flexibilizando los requisitos para la constitución de remesadotas- y aumentar la seguridad de los usuarios de estos servicios.

Entre las principales novedades se encuentran las siguientes: (i) la reducción del requisito de capital social exigido para entidades que vayan a prestar el servicio de envío de dinero, que queda situado en veinte mil euros, frente a los trescientos mil euros requeridos anteriormente; (ii) la posibilidad de que estas entidades realicen, además de las actividades relacionadas con el envío de dinero, otras actividades económicas distintas siempre que se respeten una serie de previsiones encaminadas a garantizar los intereses de los usuarios de los servicios de pago; (iii) la liberalización del régimen de agentes, acabando con la exclusividad que venía exigiéndose hasta ahora; y, (iv) la simplificación de los requisitos exigidos a otras empresas autorizadas en otros estados de la Unión Europea para que puedan prestar servicios en España.

Estas modificaciones han sido bien acogidas por empresas que inicialmente y debido a las grandes barreras de entrada existentes con anterioridad (costes, exclusividad de los agentes, etc), no se habían planteado entrar en el negocio de las remesas. Sin embargo, en la situación económica actual en la que resulta más necesario que nunca abrir nuevas líneas de negocio para diversificar las fuentes de ingresos, numerosas empresas pertenecientes muy a distintos ámbitos (desde grandes empresas de distribución y servicios hasta compañías de telecomunicaciones) se encuentran explorando la posibilidad de adentrarse en el negocio de las remesas atraídas por el potencial de este sector (masa de clientes, número de operaciones, etc.) y con la intención de aprovechar las sinergias que pueden producirse con sus estructuras de negocio actuales. Aunque hay que esperar a la decisión final que tomen las distintas empresas interesadas, parece que el sector de las remesas se encuentra en auge y verá la aparición de nuevos actores en los próximos meses.

Artículo publicado en el diario Expansión el 31 de enero de 2011 y escrito junto con Gloria Hernández Aler, Socia del Deparamento Regulatorio de Deloitte.

El asesoramiento bajo la MiFID: un nuevo concepto en expansión



El asesoramiento bajo la MiFID: un servicio en expansión


Hasta el pasado 14 de diciembre se encontraba sometido a audiencia pública el documento titulado Understanding the definition of advice under MiFID emitido por el CESR y cuya versión definitiva se prevé que se publique durante el primer trimestre de 2010. Este documento, una vez aprobado en el seno del CESR, será seguido y aplicado por la CNMV como organismo parte de este organismo.

El documento, que se presenta en forma de un diagrama con preguntas y ejemplos, supone la expansión del concepto de asesoramiento a actuaciones y relaciones que hasta la fecha se han venido considerando en buena parte como de comercialización o simple venta por parte de las entidades, lo que va a tener un importante impacto en la prestación de servicios de inversión. En concreto, el documento requiere un profundo estudio principalmente por parte de las entidades que cuentan con redes de oficinas destinadas a atender al sector minorista para evaluar su posible impacto en sus procedimientos comerciales.

Según el CESR percepción del cliente es un como elemento clave a la hora de determinar si existe asesoramiento, hasta el punto de que si el cliente razonablemente entiende que está siendo asesorado, resultará difícil eludir la relación de asesoramiento. Asimismo, señala el CESR que la inclusión de un disclaimer indicando que un determinado documento no contiene una recomendación de inversión no altera la naturaleza del documento si el mismo puede ser razonablemente calificado como recomendación. Igualmente, tampoco son validos para eludir la calificación del servicio como de asesoramiento los disclaimers que advierten que no se están teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.

En esta misma línea, y según señala el documento, el suministro de información en el ámbito de la venta o comercialización de instrumentos financieros ha de ser objetiva y no ha de contener ningún juicio de valor sobre los instrumentos. Si al suministrar la información se ofrece un juicio de valor o se incide en particular en alguna característica del instrumento de manera que esta circunstancia pueda influir en la decisión del cliente, el suministro de información se convierte en asesoramiento.

De aprobarse el documento del CESR en los términos actualmente redactados, hará necesario actualizar las políticas de comercialización de las entidades y los manuales de prestación de servicios de inversión para delimitar, conforme a los nuevos criterios, los supuestos de comercialización y los de asesoramiento. La importancia de esta diferenciación ya había sido puesta de manifiesto por la CNMV en su comunicación de 7 de mayo de 2009 sobre comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores, si bien la misma habrá de revisarse a la vista de los nuevos parámetros fijados por el CESR. Debe por último recordarse que bajo el paraguas del servicio de asesoramiento, las entidades deberán solicitar de sus clientes el Test de Idoneidad y se les exigirá la máxima diligencia para comprobar el ajuste de los servicios e instrumentos a las circunstancias personales de los clientes.

ME HE EQUIVOCADO. LO HE VUELTO A HACER

Otra vez me he obligado a terminar un libro que no me estaba gustando. Tampoco es que no me haya gustado… es que a Morir con cero , de Bill ...